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CPF Artículo 427 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Federal Federal
Artículo 427 Bis.

A quien, a sabiendas y con fines de lucro eluda sin autorización cualquier medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como autores de cualquier obra protegida por derechos de autor o derechos conexos, será sancionado con una pena de prisión de seis meses a seis años y de quinientos a mil días multa.

Federal de México Artículo 427 Bis CP
Artículo 1o ...426 427 427 Bis 427 Ter 427 Quáter ...429

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